En los últimos días, una de las preguntas más frecuentes en las notarías es como hacer testamento.
Aunque las notarías permanecen abiertas, en principio solo atenderán o deben atender supuestos de urgencia, por lo que si tiene intención de otorgar testamento, lo primer que debe de hacer es ponerse en contacto con su notario y exponerle su caso particular.
No obstante, si usted prefiere la seguridad de no salir de su casa, sepa que tiene dos posibilidades para otorgar su testamento:
El Código Civil regula este testamento en tres artículos, que a pesar de parecer un vestigio del pasado, recordemos que el Código Civil es de 1889, hoy en día no pueden estar más en actualidad (deberían de aprender nuestros políticos-legisladores lo que es hacer buenas leyes y con vocación de permanencia)
Artículo 701
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Artículo 702
Se escribirá el testamento siendo posible. No siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
Artículo 703
El testamento en caso de epidemia quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
Fernando Pérez, Notario
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